URBA-PLADAR
El Consejo Directivo de la Unión de Rugby de Buenos Aires (URBA) decidió el miércoles pasado las siguientes pautas que figuran en este documento.
Primero: Los jugadores pertenecientes a esta Unión de Rugby de Buenos Aires que sean convocados y se incorporen al sistema denominado Pladar o a cualquier sistema de Alto rendimiento de la Unión Argentina de Rugby, podrán participar de las “Competencias y Torneos” de esta Unión sólo durante el año 2009, aceptándose que puedan continuar con el sistema de subvenciones o asistencias recibidas de la UAR durante el año 2008, en tanto dicha subvención o asistencia no pueda calificarse como laboral o de alguna manera profesional.- “Competencias y Torneos” son aquellas donde pueden participar los jugadores de clubes de la URBA en las que jueguen equipos de la URBA y/o equipos de clubes de la URBA, incluyendo partidos amistosos y por invitación, ya sea de 15 o menos jugadores.
Segundo: Los jugadores incorporados por la UAR al Pladar o cualquier sistema de Alto Rendimiento de la UAR, o que se desempeñaren profesionalmente en el exterior, sólo podrán volver a participar de las “Competencias y Torneos” a partir del 1º de enero del 2010, una vez finalizada su relación con la UAR o su actividad profesional y en tanto hubieren transcurrido al menos los plazos de tiempo que por una “Reglamentación Especial” establecerá el Consejo Directivo de la URBA.
Tercero: Los jugadores que se desempeñen en las “Competencias y Torneos” no podrán percibir por ello contraprestación alguna, bajo la forma que fuere (becas, obra social, premios, viáticos que no se rindan o beneficios de cualquier índole), por parte de sus clubes, la URBA, la UAR o terceros, exceptuándose las ya referidas subvenciones o asistencia durante el año 2009 a los jugadores convocados por la UAR para participar en sus equipos en tanto se respeten los límites establecidos en los artículos Primero y Segundo.
Cuarto: La presente resolución solo podrá ser modificada por una Asamblea con las mayorías que el Estatuto establece para su modificación. La “Reglamentación Especial” referida en el articulo Segundo se dictará luego de haberse requerido la opinión de los Clubes de la URBA, se incorporará a la presente resolución y pasará a formar parte integrante de la misma.
Quinto: Sin perjuicio de la inmediata vigencia de la presente, y de su comunicación a las entidades afiliadas –lo que se encomienda a la secretaria- la URBA convocará a una Asamblea Extraordinaria a realizarse dentro de los 60 días corridos de la fecha a efectos de otorgar a esta Resolución carácter asambleario. La presente normativa se dicta ratificando la íntegra vigencia del estatuto de la URBA al respecto, razón por la cual la interpretación de eventuales excepciones al régimen establecido será restrictiva.